lunes, 7 de noviembre de 2011

Legitimidad para los actos de indignación

Los acontecimientos de la manifestación masiva del 29 de Septiembre de 2010 dibujaban un nuevo esquema sobre la sociedad española; ciudades como Madrid, Valencia, Barcelona, entre otras, eran el escenario de la “indignación” de los ciudadanos, quienes se fueron organizando, cada vez más, para expresarse en contra de los recortes y de los métodos presupuestarios que no habían sido anunciados en el plan del Gobierno, y mientras los diputados defienden que 3.200.000 catalanes votaron este Parlamento, el pueblo adopta múltiples medidas para mostrarse opuestos a la malversación del poder que ellos otorgaron ya que en lugar de proteger el entorno laboral y económico, lo que han hecho es desmantelarlo.
El mayor descontento fue así expresado a partir del 15-M cuando se corrobora una espectacular sumatoria de fuerzas que, seguido de múltiples acontecimientos, dan próxima cita al 15-J, día en el que se aprobarían los presupuestos regionales en el Parlamento Catalán donde cerca de 3000 personas, en marco de una protesta convocada por los indignados, se habían aglomerado frente al Congreso, con el objetivo de detener el debate de presupuestos que abriría puerta a los recortes. El Parlamento estaba cercado por los indignados, y la policía debía escoltar a los diputados, aunque unos llegaron en helicóptero.
El despliegue policial aumentaba la tensión y cuando los Mossos d’Esquadra recibieron la orden de cargar contra los manifestantes se desataron una serie de acontecimientos que otorgó un saldo de imputados, entre los cuales hay un periodista. Por orden de la Audiencia Nacional, recibieron citaciones, para comparecer cada 15 días ante el juzgado por un “delito” contra los altos organismos de la nación, procediendo entre 3 y 5 años de prisión debido al uso de violencia, coacción e intimidación usada contra los parlamentarios, esta “violencia” se traduce a pintar con spray a dos diputados y el bloqueo de la entrada.
El Art. 494 del Código Penal establece 1 año de cárcel para quien altera el normal funcionamiento de las cámaras; sólo que los parlamentarios catalanes están sumando cargos de acoso. Sin embargo, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Audiencia Nacional enjuiciar los delitos contra los órganos de la nación, mientras que, el Parlament es considerado como “un alto organismo” de la Comunidad Autónoma de Catalunya, entonces, los 22 imputados deben ser juzgados en su jurisdicción competente en un juzgado de instrucción de Barcelona.
Y ahora, frente a esta situación ¿quién juzga los actos de agresión efectuados por los Mossos d’Esquadra contra personas que sólo sumaban presencia, acorde con la protesta contra la política económica del Gobierno Catalán? El ataque comandado por la policía muestra un alto nivel de violencia pero esto al parecer no es cuestionable para los Parlamentarios quienes, además de causar destrozos en la sanidad y los servicios públicos del Govern catalán, pretenden hacer suyo el adjetivo de indignación.

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